Diferencia entre la Licencia de Apertura y la Licencia de Actividad para tu Negocio.

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A la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, seguro que te interesa saber los requisitos administrativos exigidos para abrirlo. Por esta razón y a fin de suprimir gastos y tiempo innecesario es mejor que consultes en el departamento de urbanismo de tu Ayuntamiento o te dejes asesorar por un profesional antes de firmar cualquier compromiso de compra o alquiler de un inmueble.

¿Cuál es la diferencia?

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada.
Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Son dos trámites administrativos ligados entre sí. Mientras que la licencia de actividad está relacionada directamente con el desarrollo de la actividad, la licencia de apertura debe conceder el permiso para desarrollar dicha actividad en ese local

Podíamos comenzar diciendo que las licencias de actividad se clasifican en inocuas o clasificadas, dependiendo si son o no peligrosas o puede causar daños o molestias para el medio ambiente, personas o sus bienes.

La Licencia de Apertura
Para poder iniciar una actividad en un establecimiento, ya te avanzo que es necesaria una licencia de apertura municipal. Se trata de un documento expedido por el Ayuntamiento el cual acredita que un local es apto para el desarrollo de una actividad.

Ya puede ser un local comercial, como una oficina, necesitarás este documento para poder iniciar tu actividad.

Todos aquellos locales comerciales que superen los 300 m2 deberán solicitar obligatoriamente una licencia de apertura de establecimiento, así como todos aquellos que puedan dañar al medio ambiente o al patrimonio histórico, que supongan un riesgo ambiental o que puedan perjudicar la seguridad o la salud públicas.

Para todas las demás actividades que no cumplan las características, basta con realizar una Declaración Responsable.

¿Qué es una declaración responsable?

La declaración responsable es un documento firmado por el propietario del local (o en su defecto, una persona representante autorizada) en el que éste acredita el cumplimiento de la normativa actual ante la apertura de un local.

A pesar de que la declaración responsable es un trámite mucho más sencillo (y rápido) que la solicitud de licencia de apertura, es necesario que un especialista o profesional (un arquitecto o un ingeniero) acredite el cumplimiento de la normativa e idoneidad para el inicio de la actividad.

La información que se incluye en la declaración responsable, es la siguiente:

1. Datos identificativos del propietario
2. Información acerca de la actividad y localización del negocio
3. Firma del propietario o de la persona responsable de ello

Este documento demuestra que un local cumple con la normativa vigente para llevar a cabo una actividad profesional, es decir, que cumple con los aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y urbanísticos, y que está habilitado para que el desarrollo de la actividad no genere ningún riesgo o daño.

¿Qué tipo de licencias de actividad existen?
Las licencias son dos, la licencia express o declaración responsable y la licencia de actividad
La licencia express, creada para agilizar los trámites burocráticos de puesta en funcionamiento de los negocios comerciales.

Dentro de las actividades inocuas hay algunas exentas de la licencia de actividad, siempre que su superficie de venta y exposición sea menor de 300 m² y estén recogidas en el anexo de la ley 12/2012. Haz click AQUÍ para más información.

Por eso, si tienes una actividad inocua la licencia de apertura es muy sencilla ya que sólo necesitaras hacer una comunicación previa a tu ayuntamiento adjuntando además un informe con plano visado por el colegio de arquitectos donde se afirma que cumples la normativa y ordenanza correspondiente. Así como el justificante de pago de tasas.

En caso de ser necesario llevar a cabo algunas obras, se deberá solicitar la correspondiente licencia o comunicación previa si estás son de acondicionamiento.

Comunicación Previa de Actividad Clasificada

Dentro de estas distinguimos entre:

A.- Las que necesitan adecuación del local para iniciar la actividad.
En este caso para realizar las obras solo se exigirá la comunicación previa si cumple los siguientes requisitos:

  1. Que estén dirigidas al desempeño de actividades comerciales y otros servicios que se detallan en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
  2. Que la superficie del local no supere los750 metros cuadrados,
  3. Que las obras no requieran de la redacción de un proyecto de obra

Una vez finalizadas las obras que en su caso hubiera que efectuar, y presentada la comunicación para el ejercicio de la actividad, ésta se podrá iniciar desde el día de su presentación.

Por ejemplo, la hostelería, que se encuentra dentro de estas actividades calificadas, se puede utilizar la comunicación ambiental como declaración responsable para pedir la licencia de obras para acondicionar el bar siempre y cuando sean obras menores –que no afectan a la estructura, ni a la fachada y no se interviene en un edificio protegido-.

Una vez finalizada la obra se pide la licencia de funcionamiento y habrá que esperar el tiempo que estipule el ayuntamiento correspondiente para el inicio de la actividad

B.- Las que no se requieran obras de habilitación de la instalación.
Si las instalaciones ya se encuentren habilitadas para su inicio, la comunicación previa de actividad clasificada se deberá formalizar ante el ayuntamiento, debiendo contar en todo caso con las licencias o autorizaciones sectoriales autorización ambiental sectorial, centrada en el control especifico de cierto impacto ambiental asociado a una actividad o instalación)
que fueran necesarias.

Esta comunicación previa habilita para el inicio de la actividad desde el día de su presentación. Los sectores de Educación, Energía y Minas, Producción, Salud, Interior, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Justicia, Cultura, Trabajo y Promoción del Empleo.

Licencia de Actividad para Realizar Obras de Acondicionamiento.

Cuando sea necesaria la realización de obras de habilitación de la instalación:

En estos casos, con carácter previo a la solicitud de la licencia de obras correspondiente, deberá solicitarse y obtenerse la Licencia de actividad.

– Licencia de actividad:
Solicitada la licencia de actividad, previa comprobación de la compatibilidad de la actividad pretendida con las determinaciones del planeamiento urbanístico, se someterá el expediente a exposición pública por plazo de 15 días en el Boletín Oficial de Bizkaia con notificación a los vecinos inmediatos.

Se incorporará al expediente un informe sanitario y se remitirá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente para la imposición de las medidas correctoras que proceda.

– Licencia de obras:
Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, éstas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente. En este caso no podrá concederse la licencia de obras hasta tanto no se haya sido concedido la de actividad.

– Inicio de la actividad:
El inicio de la actividad está sujeto a comunicación previa, acompañada de certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecúan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.

Actividades a tramitar por este procedimiento, (Anexo II-apartado A, Ley 3/98). Haz click AQUÍ para más información.

La licencia de actividad no caduca por el mero paso del tiempo, incluso cambiando el titular puede continuar con la misma licencia pero si necesitara renovarla si se realizan reformas o modificaciones en el lugar donde se lleva a cabo dicha actividad o se cambia la propia actividad.

Recuerda que si la nueva actividad ya se ejercía en el mismo local se puede seguir usando la misma licencia, siempre y cuando no supere ni el tiempo ni el tamaño concertado.

¿Cómo Tramitar una Licencia de Actividad para una Nave Industrial?

Para conseguir la licencia de apertura de una nave industrial (o almacén) hay que solicitarla en el Ayuntamiento en el que esté ubicada la nave industrial.

Si la nave industrial se está situada en un polígono industrial, hay que informarse previamente de la Normativa que afecta al Polígono para verificar las actividades permitidas.

Una vez que el Ayuntamiento confirme la viabilidad de obtener la licencia de apertura de la nave industrial, hay que iniciar el proyecto con la ayuda de un especialista que elabore la documentación precisa.

Dicho especialista le asesorará en este tipo de Licencia de Apertura de Actividad para naves industriales, almacenes y talleres entre otros, los siguientes apartados:

1. Estudio de viabilidad en la elección de la nave industrial.
2. Diseño de planos.
3. Hacer el Proyecto de Licencia de Apertura de Actividad.
4. Tramitar de la documentación requerida para la Licencia ante los organismos necesarios.

Los principales trámites para iniciar una actividad son, generalmente, ante los siguientes organismos municipales y autonómicos:

1.- Ayuntamiento: encargado de conceder la licencia de actividad.
2.- Consejería de Economía e Industria: encargada de verificar lo relativo a actividades industriales.

Las principales diferencias entre iniciar la actividad en un local comercial o una nave industrial radican en las normativas de aplicación. Por ejemplo, el código técnico tiene requerimientos específicos para naves industriales.

El presupuesto de iniciar la actividad depende de varios factores:

1. La disponibilidad de la nave: compra o alquiler del mismo.
2. El proyecto necesario para la tramitación de la licencia de apertura en el Ayuntamiento.
3. La reforma de la nave industrial y/o sus instalaciones, necesarias para poder realizar la actividad.
4. La compra o el alquiler de la maquinaria necesaria para poder realizar la actividad.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta los costes, que para naves industriales de más de 300 m2, se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Bocas de incendios equipadas (BIES). Para ello es necesario una acometida independiente de agua.
2. Sistema de detección contra incendios (sistema de pulsador, alarma y sirena).
3. Protección contra incendios la estructura de la cubierta (si esta es metálica).
4. Colocación de la franja “muro” cortafuegos de la cubierta.

Por otra parte, además de los aspectos de protección contra incendios, también es posible que la nave industrial pueda necesitar alguna de las siguientes gestiones:

1. Estudio de Impacto Ambiental.
2. Licencia de Obras Menores o Mayores.
3. Legalización Instalación Eléctrica (Proyecto Eléctrico).
4. Legalización Instalación Eléctrica Grupo Electrógeno.
5. Legalización Instalación Aire Acondicionado (Climatización).
6. Legalización Instalación Aire Comprimido.

¿Tiene un proyecto para comenzar una actividad en un local o en una nave industrial? Si estás buscando un local o nave contacta con nosotros. Te ayudaremos a encontrar lo que estás buscando.

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Carlos San Martín

Experto en gestión urbanística y en desarrollo de obra nueva. He contribuido de forma activa al desarrollo urbanístico del Bilbao de los últimos 30 años.